Desde el Grupo Municipal Socialista consideramos que la convocatoria del pleno no se ajusta a derecho ya que contraviene el Art. 78.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, que dice
lo siguiente:
Artículo 78.1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
1 comentario:
Ya solo te quedan 5 meses Alcalde de rebote, no hace falta que hagas plenos ahora o intentes vendernos la moto, sigue cobrando tu sueldo y ves despidiendote, es lo que te recomendamos los Orcereños.ORCERA 2011.
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