miércoles, 9 de octubre de 2013

MAREAR LA PERDIZ O, CÓMO INTENTAR CONFUNDIR A LOS VECINOS DE ORCERA

La expresión marear la perdiz, como tradicionalmente se conoce, se refiere a hacer perder el tiempo de forma intencionada a base de rodeos y dilaciones que retrasan u obstaculizan la resolución de un problema. Esta expresión es hoy, de nuevo, aplicable a una noticia publicada en el blog del Partido Popular de Orcera. El texto versa sobre la residencia y la información publicada al respecto, hasta la fecha. Dadas por entendidas las intenciones de dicho partido, así como el contenido del citado texto, consideramos necesarias algunas puntualizaciones que reflejen la situación real de nuestro municipio. Para ello, reproduciremos textualmente el punto de vista reflejado en su blog y, posteriormente, puntualizaremos aquello que sea necesario. 

 La información que hoy expone el PSOE no se encontraba en el expediente que se trató en el Pleno. Sin esa información nuestro voto no podía ser afirmativo. De ahí nace la interposición de recurso.


Evidentemente, la resolución tiene fecha de 30 de septiembre y es el fruto del trabajo realizado y de los documentos que venían en el expediente que se remitió a Sevilla y es el resultado final del trámite. Si se lleva a pleno el 10 de septiembre constituir una fundación es normal que la resolución venga después.


2º El PSOE miente: En el escrito colgado en el blog, en su párrafo  3 , se deja claro que “NO decimos no a la Fundación” queremos participar con nuestras aportaciones para intentar dar al problema la mejor solución”. El PSOE intenta confundir, presentando unos comentarios sesgados, tergiversando la realidad.


La impugnación de un acuerdo en pleno representa una vía para denegar un trámite que pretende solucionar un problema en nuestro municipio y garantizar que el servicio que dicho acuerdo representa permanezca en el dominio de lo público.

El Partido Popular, por su parte, en lugar de no decir no, ejecutó, a través de su portavoz, la presentación del escrito en el registro general con su firma olvidada. Por ello, dicho escrito fue registrado, únicamente, con la firma del concejal Antonio Zorrilla Zorrilla. Dicho movimiento genera la sensación de estrategia del tipo Poncio Pilatos: “Yo, me lavo las manos”.

Tras dos años de ausencia de la vida política local y cuatro deserciones de las filas del mencionado partido, resulta llamativa su vuelta a la actividad. Una vuelta que tiene lugar después de cuatro años del gobierno de nuestro municipio en coalición con Izquierda Unida. Dicho gobierno se ha caracterizado por regir el municipio bajo el más absoluto descontrol. Y después de esto, el Partido Popular se erige, ahora, como fiel colaborador, después de que su paso por el gobierno pudiera ser resumido en la Residencia a través de los siguientes conceptos: meses con 50 nóminas, descontrol económico y financiero, y un agujero en la cuenta de cotización de la Seguridad Social de 200.000 euros.

 El concepto de Fundación Público Local no se utilizó en ningún documento, en el desarrollo del debate ni en los  acuerdos de Pleno, ni en el Plan de viabilidad, ni si quiera aparece en los propios estatutos. Como demuestran los Estatutos aprobados por el Pleno así como los acuerdos de Pleno que os mostramos a continuación:


Tras el alarde legislativo que, últimamente, exhibe el Partido Popular de Orcera, debería por tanto ser consciente de la existencia de la Ley 5/2010, vigente en Andalucía y de autonomía local, según la cual una Fundación Pública Local es aquella que se constituye con una aportación mayoritaria directa o indirecta de una entidad local. Dicho esto, aunque el Partido Popular referencia la presente ley, no deja claros sus deberes para con ella y, aunque hace referencia a ella, parece no querer dejarlo claro, no sabemos si por falta de interés o de conveniencia.

Para no generar dudas, aquí está disponible el artículo 40 de dicha ley. 

En Derecho existe lo que se conoce como jerarquía normativa, según la cual los distintos tipos de normas (leyes, decretos y órdenes) se supeditan unas a otras de mayor a menor importancia. Resulta, por tanto, evidente que las de menor importancia no pueden contradecir a las que rigen por encima de ellas.

Dicho esto, es obvio que, aunque la clasificación de público local no aparezca en el encabezado de los estatutos, los presentes siguen estando sometidos a las normas de mayor rango, según dispone el artículo 40 de la citada ley. A todos los efectos, seguimos tratando de una entidad que nace del Ayuntamiento y que, por ello, tiene un carácter público.

Dado que tras la exposición de la alcaldía se explicó el acuerdo a adoptar y las partes del mismo, mientras que la oposición se ha limitado a la lectura de un escrito con preguntas sobre lo que justamente acababa de ser expuesto, resulta aventurado hablar de un debate real. Consideramos que la actuación del grupo popular estaba premeditada de antemano.


La solicitud de incorporar el texto al acta sobre la constitución de la fundación es, desde nuestro punto de vista, lo de menos, tal como se demostró al mantener la cuestión tras dar por hecho que no se iba a generar ninguna información al respecto, que fue justo lo contrario de lo sucedido.

 Mantenemos que el expediente estaba incompleto, no sabemos si intencionadamente. Hecho de ello es que ahora, el PSOE se saca de la manga el concepto de Fundación Público Local.


El mejor síntoma de que toda la documentación estaba recogida de forma correcta es la constitución de dicha fundación desde el 30 de septiembre de 2013. El término “intencionadamente” no será tenido en cuenta porque nos consta que el Partido Popular disponía de la pertinente documentación con antelación y esperó al día del pleno para montar la pataleta.


 Ante ello, nos gustaría hacer unas anotaciones que dejan claro nuestro posicionamiento.
Las nuevas Fundaciones Públicas, que encierran la incertidumbre de si son personas públicas o privadas, pero no la duda de si son Administraciones, pues no lo son, entre otras cosas porque en ningún caso pueden ejercer autoridad.

En Andalucía, las Fundaciones están reguladas mediante el Decreto 32/2008, la Ley 10/2005 y la Ley 5/2010, por lo que no entendemos a qué “incertidumbre”  se refiere la oposición. 


Exite una ley de Fundaciones a nivel estatal, la Ley 50/2002, bajo su paraguas, cada comunidad autónoma ha legislado, en su territorio, leyes especificas que completan la norma estatal y/o la suplen. Puede que sea, precisamente, el hecho de que el Partido Popular no haya gobernado nunca en Andalucía lo que justifique su desconocimiento de la normativa vigente. 

Por tanto, estas personas jurídicas no son, de modo alguno,  administraciones, sino personas jurídicas privadas que pueden estar supeditadas a entidades públicas.
La Fundación Pública Local es un ente instrumental, no Administración Publica, creado por el Ayuntamiento de Orcera para la prestación de un servicio. Por su forma de creación tiene carácter público y por adoptar una forma jurídica del Derecho Privado le es de aplicación la Ley de Fundaciones. En cuanto al régimen normativo aplicable existe una dualidad público-privada; régimen publico dispuesto en la Ley de Autonomía Local de Andalucía (Arts. 33, 40, 41 y 42, sin olvidar que lo no dispuesto en esta Ley se regirá por el régimen privado contenido, principalmente, en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones y demás leyes civiles.

Es, precisamente, este último párrafo el que representa el mayor error del asesor o asesores del grupo popular orcereño. En él, emplea nueve líneas para no decir nada y hacer un refrito de leyes con el único objetivo de confundir a los vecinos y a los trabajadores. Dicha confusión se desprende de los siguientes puntos:

Hacen referencia a adoptar una forma jurídica del derecho privado cuando, por el contrario, el artículo 42 de la Ley 5/2010 de 11 de junio  dice lo siguiente: 

1. Las fundaciones públicas locales no podrán ejercer potestades públicas. Solo podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades locales fundadoras, debiendo contribuir a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de la titularidad de las competencias de estas.
2. En todo caso, corresponde a las entidades locales la designación de la mayoría de los miembros del patronato.
3. En los aspectos no regulados específicamente en este capítulo, las fundaciones públicas locales se regirán, con carácter general, por la legislación sobre fundaciones, contratos del sector público, patrimonio, haciendas locales u otra que resulte de aplicación".


Parece ser que, o han olvidado leer el punto 3 del presente artículo, o no lo han entendido bien porque es precisamente en él en el que se establece el carácter público de la fundación creada.    Pese a ello, se intenta hacer ver una mala intención por parte del equipo de gobierno y sugieren que intenta engañar a los trabajadores para que pasen de un servicio público una entidad privada. 

 Desde aquí le volvemos a preguntar al PSOE ¿Por qué eligen la figura jurídica de Fundación y no otra de las existentes?

Esta pregunta es de fácil respuesta: de acuerdo con la legislación vigente en Andalucía, y que ha sido expuesta anteriormente, hacemos uso de las mejores practicas para con los usuarios, los trabajadores, el municipio y el Ayuntamiento de Orcera, de acuerdo con lo recogido en los fines de la fundación registrada. No olvidemos que, con una fundación es posible acogerse, como se dijo en el pleno, al patrocinio y mecenazgo, lo que a priori, permitiría disponer de más ingresos gracias a las ventajas fiscales para los donantes.

Ejemplo 1: un proveedor de la residencia decide donar productos que nos suministra un mes al año. Se podría desgravar parte del importe de la donación en su declaración de la renta. 

Ejemplo 2: un residente sin familia decide donar a la fundación un solar que tiene cuando muera, lo que supone un incremento de patrimonio de la fundación y evitaría el pago de un impuesto de transmisiones.


Consideramos que las ventajas expresadas son suficientes para sostener la argumentación de nuestro gobierno.

¿seguimos con las ventajas?

 Jurídicamente, una Fundación Publico Local  se regirá, a lo no dispuesto por la Ley de Autonomía Local de Andalucía, por lo dispuestos en la Ley de Fundaciones (regida por tanto por derecho público y por derecho privadoNuestro recurso se basa en que no se dejó el asunto sobre la mesa para completar el expediente al que a nuestro juico faltaban elementos jurídicos esenciales. La ley de autonomía local de Andalucía, en su artículo 33.6 dice:
“ En el expediente que se tramite para la constitución de las entidades previstas en las letras b) a g) del apartado 3 de este artículo deberá incorporarse una memoria acreditativa de las ventajas que tendría la modalidad de prestación respecto a la prestación por la propia entidad local, que incluirá un estudio económico-financiero del coste previsible de su implantación.”

Frente a esto, nos vemos obligados a referirnos, de nuevo, a la legislación vigente.

Respecto a la fundación: Ámbito nacional = Ley 50/2002. Ámbito autonómico= Ley 10/2005 y Decreto 32/2008

Respecto a legislación local (en paréntesis, la relación con organismos autónomos y fundación en el caso de la de Andalucía): Ámbito nacional = Ley 7/1985 (ver art. 88.5). Ámbito autonómico = Ley 5/2010 (ver art. 33, 40 y 42)

Sobre el artículo 33.6, la información referida se encuentra en el Plan de Viabilidad. El hecho de que la fundación esté constituida, a día hoy, es el mejor ejemplo de que se remitió la documentación necesaria, es decir la que había en la carpeta del pleno e información de la que el Partido Popular disponía (estatutos y plan de viabilidad) desde el 2 de septiembre de 2013, es decir, ocho días antes del pleno.

8º El PSOE vuelve a mentir: No hay eliminación de competencias. La reforma local que se está tramitando en el Congreso NO elimina competencias locales, lo que hace es adelgazar a la administración local y los sueldos de sus políticos y personal de confianza. Será necesario acuerdo plenario para la cesión de competencias a otra administración. Aún no está en vigor, y entrará con plenitud en el año 2015.


A los recortes experimentados desde las Elecciones Generales de 2011 se suma, ahora, el Proyecto de Ley de Sostenibilidad y Racionalización de la Administración Local, en trámite parlamentario. El mencionado texto prevé eliminar las competencias municipales en "la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social", para cederlas a las autonomías. En la práctica, esto representa que los ayuntamientos sólo garantizarán unos servicios mínimos de información y orientación, y alguna prestación económica de emergencia, y de carácter puntual.

La reforma de la Administración Local también abre la puerta a que los servicios sociales sean de "gestión indirecta". Muchas prestaciones, como la ayuda a domicilio, ya llevan años prestándose a través de empresas subcontratadas. La novedad que implica la reforma es que los ayuntamientos también podrán delegar el servicio mínimo de asesoramiento que quede en sus manos y que, hasta ahora, imparte personal propio en una entidad privada.

De hecho, este domingo hay prevista una asamblea de alcaldes de toda España en Madrid en la que se va a dejar clara cuál es la postura de los pequeños municipios ante la reforma (enlace)


La reforma no ha entrado, aún, en vigor pero al final entrará y veremos si este tipo de servicios logran mantenerse en manos de los ayuntamientos.

9º El PSOE no les dice la verdad a los trabajadores. Respecto al régimen jurídico delpersonal de la citada Fundación tiene carácter laboral sin tener relación de dependencia con  la Entidad Local, siéndoles de aplicación la legislación laboral, Estatutos de los Trabajadores y Convenios Colectivos, como a cualquier otro trabajador, Tan sólo son de aplicación la disposición adicional primera de la Ley EBEP.

De nuevo, el Partido Popular demuestra, a nuestros ojos, estar dando vueltas círculo con los ojos cerrados. Es mentira que sólo se pueda aplicar la disposición adicional primera del EBEP, ya que en el artículo 2 aparece recogido el ámbito de aplicación y es en el cuarto guión donde entrarían los trabajadores de la fundación.

Artículo 2: Ámbito de aplicación. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las Administraciones de las Entidades Locales.
- Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Las Universidades Públicas.


Por lo tanto, es falso que se les vaya a aplicar a los trabajadores la legislación laboral, como así se informó en el pleno y al grupo popular. 

10º La interposición del recurso, que seguro el PSOE votará en contra, conlleva, como nos ha reconocido el Alcalde una serie de complicaciones, que no se producirían si las cosas estuvieran bien hechas desde el principio.


Por supuesto que el equipo de gobierno desestimará el recurso de reposición interpuesto por el grupo popular y que "olvidó" firmar la portavoz del mismo con los argumentos legales necesarios.

Esas “complicaciones” que menciona el PP son las siguientes: 

1. El acogerse al RD 8/2013, así como las medidas de ajuste del mismo, implica  reducción de personal y de gastos, si no es posible desligar la residencia del Ayuntamiento habrá que reducir personal por importe de 72.000 euros (el 5%). A eso no lo llamamos "complicaciones", lo llamamos “despidos de trabajadores del Ayuntamiento” gracias a la actitud del Partido Popular. De ahí que falte una firma en el recurso.

2. No se podría constituir ninguna entidad nueva (fundación, empresa pública, organismo autónomo) porque así lo recoge el RD 8/2013. Por ello, la residencia seguiría siendo municipal hasta que la nueva ley de bases diga lo contrario.

"Esta serie de complicaciones" para el PSOE suponen una gran preocupación porque, en definitiva, mediante una oposición destructiva con los intereses generales del municipio, se está jugando con el pan de más de veinte familias del municipio. Porque el Partido Popular no dice no a la fundación, pero lo tampoco dice es que realmente está es la última oportunidad que tiene el municipio de separar un servicio que está lastrado por la complicada  situación económica del Ayuntamiento. Eso sí, se dedican a confundir la opinión en la calle para dejar claro que el Partido Popular ha vuelto, sin tener en cuenta el interés general del municipio.

11º Se han gastado 1.495 euros en la tasación de la residencia (edificio y mobiliario).Si solo pretendía ceder el mobiliario ¿para qué se tasa el edificio? El precio pagado hubiera sido sensiblemente muy inferior. Por ello pensamos que con nuestro posicionamiento, de alguna manera, hemos evitado una posible disminución del patrimonio municipal.

La decisión tomada fue valorar tanto el continente como el contenido para no tener problemas al elevar el acuerdo a escritura pública y se pudiera retrasar el proceso. Sorprende que entre en esta cuestión al PP porque desconocemos como se tasó la casa del médico en vísperas de las elecciones o quien tasó la muerte del caballo que un vecino de Orcera tenía en la plaza de toros y del que se fijo un precio de 6.000 euros para llegar a pargar 3000 a principios de 2010. ¿nos podrá decir algo la antigua tesorera del Ayuntamiento y hoy portavoz del PP? Teniendo en cuenta  que el ayuntamiento ha pagado a un señor de Albacete  más de 2000 euros por hacer entre otras joyas el presupuesto 2010 descuadrado en 400.000 euros o el modelo 347, 303,390 que son de simple administración, no son los más legitimados para hablar.

















12º  El Partido Popular de Orcera se pone a disposición de los trabajadores de la residencia y de los ciudadanos para aclarar cualquier duda o cuestión relativa a este asunto. Volvemos a repetir que no nos oponemos a la Fundación, solo queremos que las cosas se hagan bien

A partir del lenguaje confuso y el abuso de legislación que no conoce el ciudadano de a pie, la explicación que se puede dar a los trabajadores está a la vista. 

Teniendo en cuenta que no se podrá volver a constituir, el concepto "querer que las cosas se hagan bien" es bastante relativo, como así  se desarrolló durante los últimos cuatro años de gobierno popular en el ayuntamiento.



5 comentarios:

Anónimo dijo...

si no saben, que no se pongan, envidia de que el pueblo valla bien y la manera de confundir es diciendo lo que no es.

Anónimo dijo...

Perfecto, claro como el agua, se entiende que el PP de Orcera está intentando sacar tajada política de la residencia y para ello pretende que "el cambio" no se haga rápido, aunque para ello joda el futuro de unas pocas familias. Esas personas del PP de Orcera se parecen a sus colegas de Madrid, son zorros entre gallinas, van de ser el gallo pero ni siquiera son gallinas, son zorros/as.

Anónimo dijo...

Después de toda esta explicación-aclaración, que ni tan siquiera se han de enterar el grupo municipal del Partido Popular, pues para ello hay que tener la capacidad de comprensión del texto, cosa que dudo sean capaces los concejales” peperos”. A la viste de que su nuevo jefe e inductor de tamañas elucubraciones y despóticas acusaciones, poniendo al Alcalde, al grupo de concejales socialistas y a todo el Partido Socialista, de falsantes y mentirosos, es de esperar que este sujeto, para entender, su nuevo “jefe”, recule lo suficiente y, explicándoles la realidad del tema en cuestión a estos pobres concejales representantes de la derecha, se disculpen y hagan mutis por el foro, si quieren salir un poco airosos de este atolladero, en el que los ha metido el listo de turno.

Anónimo dijo...

Después de toda esta explicación-aclaración, que ni tan siquiera se han de enterar el grupo municipal del Partido Popular, pues para ello hay que tener la capacidad de comprensión del texto, cosa que dudo sean capaces los concejales” peperos”. A la vista de que su nuevo jefe e inductor de tamañas elucubraciones y despóticas acusaciones, poniendo al Alcalde, al grupo de concejales socialistas y a todo el Partido Socialista, de farsantes y mentirosos, es de esperar que este sujeto, para entender, su nuevo “jefe”, recule lo suficiente y, explicándoles la realidad del tema en cuestión a estos pobres concejales representantes de la derecha, se disculpen y hagan mutis por el foro, si quieren salir un poco airosos de este atolladero, en el que los ha metido el listo de turno.

Anónimo dijo...

Después de toda esta explicación-aclaración, de la que es más que discutible la posible interpretación del escrito por los componentes el grupo municipal del Partido Popular, pues para ello hay que tener la capacidad de comprensión del texto, cosa que de entrada se pone en duda. A la viste de que su nuevo jefe e inductor de tamañas elucubraciones y despóticas acusaciones, poniendo al Alcalde, al grupo de concejales socialistas y a todo el Partido Socialista, de farsantes y mentirosos, es de esperar que este sujeto, para entender, su nuevo “jefe”, rectifique lo suficiente y, explicándole la realidad del tema en cuestión a estos pobres concejales representantes de la derecha, rectifiquen y se disculpen ante los trabajadores, si quieren salir un poco airosos de este atolladero, en el que los ha metido el listo de turno.