La expresión marear la perdiz,
como tradicionalmente se conoce, se refiere a hacer perder el tiempo de
forma intencionada a base de rodeos y dilaciones que retrasan u obstaculizan la
resolución de un problema. Esta expresión es hoy, de nuevo, aplicable a una
noticia publicada en el blog del Partido Popular de Orcera. El texto versa
sobre la residencia y la información publicada al respecto, hasta la fecha. Dadas
por entendidas las intenciones de dicho partido, así como el contenido del
citado texto, consideramos necesarias algunas puntualizaciones que reflejen la
situación real de nuestro municipio. Para ello, reproduciremos textualmente el
punto de vista reflejado en su blog y, posteriormente, puntualizaremos aquello
que sea necesario.
1º La información que hoy expone el PSOE no se encontraba en el expediente que se trató en el Pleno. Sin esa información nuestro voto no podía ser afirmativo. De ahí nace la interposición de recurso.
Evidentemente, la resolución tiene fecha de 30 de septiembre y es el fruto del trabajo realizado y de los documentos que venían en el expediente que se remitió a Sevilla y es el resultado final del trámite. Si se lleva a pleno el 10 de septiembre constituir una fundación es normal que la resolución venga después.
2º El PSOE miente: En el escrito colgado en el blog, en su párrafo 3 , se deja claro que “NO decimos no a la Fundación” queremos participar con nuestras aportaciones para intentar dar al problema la mejor solución”. El PSOE intenta confundir, presentando unos comentarios sesgados, tergiversando la realidad.
La impugnación de un
acuerdo en pleno representa una vía para denegar un trámite que pretende solucionar
un problema en nuestro municipio y garantizar que el servicio que dicho acuerdo
representa permanezca en el dominio de lo público.
El Partido Popular, por
su parte, en lugar de no decir no,
ejecutó, a través de su portavoz, la presentación del escrito en el registro
general con su firma olvidada. Por
ello, dicho escrito fue registrado, únicamente, con la firma del concejal
Antonio Zorrilla Zorrilla. Dicho movimiento genera la sensación de estrategia
del tipo Poncio Pilatos: “Yo, me lavo las manos”.
3º El concepto de Fundación Público Local no se utilizó en ningún documento, en el desarrollo del debate ni en los acuerdos de Pleno, ni en el Plan de viabilidad, ni si quiera aparece en los propios estatutos. Como demuestran los Estatutos aprobados por el Pleno así como los acuerdos de Pleno que os mostramos a continuación:
Tras el alarde
legislativo que, últimamente, exhibe el Partido Popular de Orcera, debería por
tanto ser consciente de la existencia de la Ley 5/2010, vigente en Andalucía y de autonomía
local, según la cual una Fundación Pública Local es aquella que se constituye
con una aportación mayoritaria directa o indirecta de una entidad local. Dicho
esto, aunque el Partido Popular referencia la presente ley, no deja claros sus
deberes para con ella y, aunque hace referencia a ella, parece no querer
dejarlo claro, no sabemos si por falta de interés o de conveniencia.
Para no generar
dudas, aquí está disponible el artículo 40 de dicha ley.
En Derecho existe lo que
se conoce como jerarquía normativa, según la cual los distintos tipos de normas
(leyes, decretos y órdenes) se supeditan unas a otras de mayor a menor
importancia. Resulta, por tanto, evidente que las de menor importancia no
pueden contradecir a las que rigen por encima de ellas.
Dicho esto, es obvio
que, aunque la clasificación de público local no aparezca en el encabezado de
los estatutos, los presentes siguen estando sometidos a las normas de mayor
rango, según dispone el artículo 40 de la citada ley. A todos los efectos,
seguimos tratando de una entidad que nace del Ayuntamiento y que, por ello,
tiene un carácter público.
Dado que tras la
exposición de la alcaldía se explicó el acuerdo a adoptar y las partes del
mismo, mientras que la oposición se ha limitado a la lectura de un escrito con
preguntas sobre lo que justamente acababa de ser expuesto, resulta aventurado
hablar de un debate real. Consideramos que la actuación del grupo popular
estaba premeditada de antemano.
La solicitud de
incorporar el texto al acta sobre la constitución de la fundación es, desde
nuestro punto de vista, lo de menos, tal como se demostró al mantener la
cuestión tras dar por hecho que no se iba a generar ninguna información al
respecto, que fue justo lo contrario de lo sucedido.
4º Mantenemos que el expediente estaba incompleto, no sabemos si intencionadamente. Hecho de ello es que ahora, el PSOE se saca de la manga el concepto de Fundación Público Local.
El mejor síntoma de
que toda la documentación estaba recogida de forma correcta es la constitución
de dicha fundación desde el 30 de septiembre de 2013. El término
“intencionadamente” no será tenido en cuenta porque nos consta que el Partido Popular
disponía de la pertinente documentación con antelación y esperó al día del
pleno para montar la pataleta.
5º Ante ello, nos gustaría hacer unas anotaciones que dejan claro nuestro posicionamiento.
Las nuevas Fundaciones Públicas, que encierran la incertidumbre de si son personas públicas o privadas, pero no la duda de si son Administraciones, pues no lo son, entre otras cosas porque en ningún caso pueden ejercer autoridad.
En Andalucía, las
Fundaciones están reguladas mediante el Decreto 32/2008, la Ley 10/2005 y la Ley 5/2010, por lo que no
entendemos a qué “incertidumbre” se refiere la oposición.
Exite una ley de
Fundaciones a nivel estatal, la
Ley 50/2002, bajo su paraguas, cada comunidad autónoma ha
legislado, en su territorio, leyes especificas que completan la norma estatal y/o
la suplen. Puede que sea, precisamente, el hecho de que el Partido Popular no
haya gobernado nunca en Andalucía lo que justifique su desconocimiento de la
normativa vigente.
Por tanto, estas personas jurídicas no son, de modo alguno, administraciones, sino personas jurídicas privadas que pueden estar supeditadas a entidades públicas.
La Fundación Pública Local es un ente instrumental, no Administración Publica, creado por el Ayuntamiento de Orcera para la prestación de un servicio. Por su forma de creación tiene carácter público y por adoptar una forma jurídica del Derecho Privado le es de aplicación la Ley de Fundaciones. En cuanto al régimen normativo aplicable existe una dualidad público-privada; régimen publico dispuesto en la Ley de Autonomía Local de Andalucía (Arts. 33, 40, 41 y 42, sin olvidar que lo no dispuesto en esta Ley se regirá por el régimen privado contenido, principalmente, en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones y demás leyes civiles.
Es, precisamente,
este último párrafo el que representa el mayor error del asesor o asesores del grupo
popular orcereño. En él, emplea nueve líneas para no decir nada y hacer un refrito de leyes con el único objetivo
de confundir a los vecinos y a los trabajadores. Dicha confusión se desprende
de los siguientes puntos:
Hacen referencia a
adoptar una forma jurídica del derecho privado cuando, por el contrario, el
artículo 42 de la Ley
5/2010 de 11 de junio dice lo siguiente:
1. Las fundaciones
públicas locales no podrán ejercer potestades públicas. Solo podrán realizar
actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades locales
fundadoras, debiendo contribuir a la consecución de los fines de las mismas,
sin que ello suponga la asunción de la titularidad de las competencias de
estas.
2. En todo caso,
corresponde a las entidades locales la designación de la mayoría de los
miembros del patronato.
3. En los aspectos no regulados
específicamente en este capítulo, las fundaciones públicas locales se regirán,
con carácter general, por la legislación sobre fundaciones, contratos del
sector público, patrimonio, haciendas locales u otra que resulte de
aplicación".
Parece ser que, o han
olvidado leer el punto 3 del presente artículo, o no lo han entendido bien
porque es precisamente en él en el que se establece el carácter público
de la fundación creada. Pese a ello, se
intenta hacer ver una mala intención por parte del equipo de gobierno y
sugieren que intenta engañar a los trabajadores para que pasen de un servicio
público una entidad privada.
6º Desde aquí le volvemos a preguntar al PSOE ¿Por qué eligen la figura jurídica de Fundación y no otra de las existentes?
Esta pregunta es de fácil respuesta: de
acuerdo con la legislación vigente en Andalucía, y que ha sido
expuesta anteriormente, hacemos uso de las mejores practicas para con los
usuarios, los trabajadores, el municipio y el Ayuntamiento de Orcera, de
acuerdo con lo recogido en los fines de la fundación registrada. No olvidemos
que, con una fundación es posible acogerse, como se dijo en el pleno, al
patrocinio y mecenazgo, lo que a priori, permitiría disponer
de más ingresos gracias a las ventajas fiscales para los donantes.
Ejemplo 1: un
proveedor de la residencia decide donar productos que nos suministra un mes al
año. Se podría desgravar parte del importe de la donación en
su declaración de la renta.
Ejemplo 2: un
residente sin familia decide donar a la fundación un solar que tiene cuando
muera, lo que supone un incremento de patrimonio de la fundación y evitaría el
pago de un impuesto de transmisiones.
Consideramos que las ventajas
expresadas son suficientes para sostener la argumentación de nuestro gobierno.
¿seguimos con las ventajas?
7º Jurídicamente, una Fundación Publico Local se regirá, a lo no dispuesto por la Ley de Autonomía Local de Andalucía, por lo dispuestos en la Ley de Fundaciones (regida por tanto por derecho público y por derecho privado. Nuestro recurso se basa en que no se dejó el asunto sobre la mesa para completar el expediente al que a nuestro juico faltaban elementos jurídicos esenciales. La ley de autonomía local de Andalucía, en su artículo 33.6 dice:
“ En el expediente que se tramite para la constitución de las entidades previstas en las letras b) a g) del apartado 3 de este artículo deberá incorporarse una memoria acreditativa de las ventajas que tendría la modalidad de prestación respecto a la prestación por la propia entidad local, que incluirá un estudio económico-financiero del coste previsible de su implantación.”
Frente a esto, nos vemos obligados a
referirnos, de nuevo, a la legislación vigente.
Respecto a la fundación:
Ámbito nacional = Ley 50/2002. Ámbito autonómico= Ley 10/2005 y Decreto
32/2008
Respecto a legislación
local (en paréntesis, la relación con organismos autónomos y fundación en el
caso de la de Andalucía): Ámbito nacional = Ley 7/1985 (ver art. 88.5). Ámbito
autonómico = Ley 5/2010 (ver art. 33, 40 y 42)
Sobre el artículo
33.6, la información referida se encuentra en el Plan de Viabilidad. El hecho
de que la fundación esté constituida, a día hoy, es el mejor ejemplo de que se
remitió la documentación necesaria, es decir la que había en la carpeta del pleno e información
de la que el Partido Popular disponía (estatutos y plan de viabilidad) desde el
2 de septiembre de 2013, es decir, ocho días antes del pleno.
A los recortes experimentados
desde las Elecciones Generales de 2011 se suma, ahora, el Proyecto de Ley
de Sostenibilidad y Racionalización de la Administración Local ,
en trámite parlamentario. El mencionado texto prevé eliminar las competencias
municipales en "la prestación de servicios sociales y de promoción y
reinserción social", para cederlas a las autonomías. En la práctica, esto
representa que los ayuntamientos sólo garantizarán unos servicios mínimos de
información y orientación, y alguna prestación económica de emergencia, y de
carácter puntual.
La reforma de la Administración Local
también abre la puerta a que los servicios sociales sean de "gestión
indirecta". Muchas prestaciones, como la ayuda a domicilio, ya llevan años
prestándose a través de empresas subcontratadas. La novedad que implica la
reforma es que los ayuntamientos también podrán delegar el servicio mínimo de
asesoramiento que quede en sus manos y que, hasta ahora, imparte personal
propio en una entidad privada.
De hecho, este
domingo hay prevista una asamblea de alcaldes de toda España en Madrid en la
que se va a dejar clara cuál es la postura de los pequeños municipios ante la
reforma (enlace)
La reforma no ha
entrado, aún, en vigor pero al final entrará y veremos si este tipo de
servicios logran mantenerse en manos de los ayuntamientos.
9º El PSOE no les dice la verdad a los trabajadores. Respecto al régimen jurídico delpersonal de la citada Fundación tiene carácter laboral sin tener relación de dependencia con la Entidad Local, siéndoles de aplicación la legislación laboral, Estatutos de los Trabajadores y Convenios Colectivos, como a cualquier otro trabajador, Tan sólo son de aplicación la disposición adicional primera de la Ley EBEP.
De nuevo, el Partido
Popular demuestra, a nuestros ojos, estar dando vueltas círculo con los ojos
cerrados. Es mentira que sólo se pueda aplicar la disposición adicional primera
del EBEP, ya que en el artículo 2 aparece recogido el ámbito de aplicación y es
en el cuarto guión donde entrarían los trabajadores de la fundación.
Artículo 2: Ámbito
de aplicación. Este
Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal
laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
- La Administración General
del Estado.
- Las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y
Melilla.
- Las
Administraciones de las Entidades Locales.
- Los Organismos Públicos, Agencias y demás
Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Las
Universidades Públicas.
Por lo tanto, es
falso que se les vaya a aplicar a los trabajadores la legislación laboral, como así se informó en el pleno y al grupo
popular.
10º La interposición del recurso, que seguro el PSOE votará en contra, conlleva, como nos ha reconocido el Alcalde una serie de complicaciones, que no se producirían si las cosas estuvieran bien hechas desde el principio.
Por supuesto que el
equipo de gobierno desestimará el recurso de reposición interpuesto por el
grupo popular y que "olvidó" firmar la portavoz del mismo con los
argumentos legales necesarios.
Esas “complicaciones”
que menciona el PP son las siguientes:
1. El acogerse al RD 8/2013, así como las
medidas de ajuste del mismo, implica reducción de personal y de gastos, si
no es posible desligar la residencia del Ayuntamiento habrá que reducir
personal por importe de 72.000 euros (el 5%). A eso no lo llamamos
"complicaciones", lo llamamos “despidos de trabajadores del
Ayuntamiento” gracias a la actitud del Partido Popular. De ahí que falte una
firma en el recurso.
2. No se podría constituir ninguna entidad
nueva (fundación, empresa pública, organismo autónomo) porque así lo recoge el
RD 8/2013. Por ello, la residencia seguiría siendo municipal hasta que la nueva
ley de bases diga lo contrario.
11º Se han gastado 1.495 euros en la tasación de la residencia (edificio y mobiliario).Si solo pretendía ceder el mobiliario ¿para qué se tasa el edificio? El precio pagado hubiera sido sensiblemente muy inferior. Por ello pensamos que con nuestro posicionamiento, de alguna manera, hemos evitado una posible disminución del patrimonio municipal.
La decisión tomada fue valorar tanto el continente como el contenido para no tener problemas al elevar el acuerdo a escritura pública y se pudiera retrasar el proceso. Sorprende que entre en esta cuestión al PP porque desconocemos como se tasó la casa del médico en vísperas de las elecciones o quien tasó la muerte del caballo que un vecino de Orcera tenía en la plaza de toros y del que se fijo un precio de 6.000 euros para llegar a pargar 3000 a principios de 2010. ¿nos podrá decir algo la antigua tesorera del Ayuntamiento y hoy portavoz del PP? Teniendo en cuenta que el ayuntamiento ha pagado a un señor de Albacete más de 2000 euros por hacer entre otras joyas el presupuesto 2010 descuadrado en 400.000 euros o el modelo 347, 303,390 que son de simple administración, no son los más legitimados para hablar.
12º El Partido Popular de Orcera se pone a disposición de los trabajadores de la residencia y de los ciudadanos para aclarar cualquier duda o cuestión relativa a este asunto. Volvemos a repetir que no nos oponemos a la Fundación, solo queremos que las cosas se hagan bien
A partir del lenguaje
confuso y el abuso de legislación que no conoce el ciudadano de a pie, la
explicación que se puede dar a los trabajadores está a la vista.
5 comentarios:
si no saben, que no se pongan, envidia de que el pueblo valla bien y la manera de confundir es diciendo lo que no es.
Perfecto, claro como el agua, se entiende que el PP de Orcera está intentando sacar tajada política de la residencia y para ello pretende que "el cambio" no se haga rápido, aunque para ello joda el futuro de unas pocas familias. Esas personas del PP de Orcera se parecen a sus colegas de Madrid, son zorros entre gallinas, van de ser el gallo pero ni siquiera son gallinas, son zorros/as.
Después de toda esta explicación-aclaración, que ni tan siquiera se han de enterar el grupo municipal del Partido Popular, pues para ello hay que tener la capacidad de comprensión del texto, cosa que dudo sean capaces los concejales” peperos”. A la viste de que su nuevo jefe e inductor de tamañas elucubraciones y despóticas acusaciones, poniendo al Alcalde, al grupo de concejales socialistas y a todo el Partido Socialista, de falsantes y mentirosos, es de esperar que este sujeto, para entender, su nuevo “jefe”, recule lo suficiente y, explicándoles la realidad del tema en cuestión a estos pobres concejales representantes de la derecha, se disculpen y hagan mutis por el foro, si quieren salir un poco airosos de este atolladero, en el que los ha metido el listo de turno.
Después de toda esta explicación-aclaración, que ni tan siquiera se han de enterar el grupo municipal del Partido Popular, pues para ello hay que tener la capacidad de comprensión del texto, cosa que dudo sean capaces los concejales” peperos”. A la vista de que su nuevo jefe e inductor de tamañas elucubraciones y despóticas acusaciones, poniendo al Alcalde, al grupo de concejales socialistas y a todo el Partido Socialista, de farsantes y mentirosos, es de esperar que este sujeto, para entender, su nuevo “jefe”, recule lo suficiente y, explicándoles la realidad del tema en cuestión a estos pobres concejales representantes de la derecha, se disculpen y hagan mutis por el foro, si quieren salir un poco airosos de este atolladero, en el que los ha metido el listo de turno.
Después de toda esta explicación-aclaración, de la que es más que discutible la posible interpretación del escrito por los componentes el grupo municipal del Partido Popular, pues para ello hay que tener la capacidad de comprensión del texto, cosa que de entrada se pone en duda. A la viste de que su nuevo jefe e inductor de tamañas elucubraciones y despóticas acusaciones, poniendo al Alcalde, al grupo de concejales socialistas y a todo el Partido Socialista, de farsantes y mentirosos, es de esperar que este sujeto, para entender, su nuevo “jefe”, rectifique lo suficiente y, explicándole la realidad del tema en cuestión a estos pobres concejales representantes de la derecha, rectifiquen y se disculpen ante los trabajadores, si quieren salir un poco airosos de este atolladero, en el que los ha metido el listo de turno.
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