Cualquier elector que prevea que el día de la votación no va a estar en la localidad donde le corresponde votar o, por la razón que sea, que no es necesario justificar en ningún momento, no va a poder acudir personalmente a las urnas, puede emitir su voto por correo con anterioridad.
Para ello deberá solicitarlo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Solicitud de voto
El elector debe personarse en cualquier oficina de Correos para solicitar un certificado de inscripción en el Censo Electoral.
El funcionario de Correos debe confirmar la identidad del elector mediante el DNI, comprobando la coincidencia de la firma. El plazo para presentar esta solicitud empieza el mismo día de la convicaroria de las elecciones y termina el décimo día antes de la jornada electoral. Los servicios de Correos deben remitir en el plazo de tres días toda la documentación presentada a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
2. Actuaciones que realiza la oficina del censo
Recibida la solicitud, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral comprobará que el elector está inscrito en el Censo, anotará que ha solicitado el voto por correo (para que el día de las elecciones no vote personalmente) y extenderá el certificado solicitado.
A partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, y antes del sexto día anterior al de la votación, la Oficina del Censo remite por correo certificado y al domicilio indicado por el elector (o, en su defecto, al que figure en el Censo), la siguiente documentación:
* las papeletas y los sobres electorales
* el certificado de inscripción en el Censo
* un sobre en el que figura la dirección de la Mesa donde le corresponda votar
* hoja explicativa del procedimiento a seguir.
3. Recepción de papeletas
El recibo acreditativo de haber recibido la documentación arriba señalada debe ser firmado personalmente por el elector, no siendo posible que el certificado sea recogido por cualquier persona que se encuentre en el domicilio, como ocurre con cualquier otro envío certificado.
Si el elector no se encontrara allí, se le dejará aviso para que pase a recogerlo en la oficina de Correos correspondiente. La documentación no recogida por los electores, transcurrido el plazo reglamentario, se remitirá a la Delegación Provincial de la OCE para su conservación.
El elector elegir la papeleta de voto, que introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Este sobre cerrado, junto con la certificación de estar inscrito en el censo, debe ser introducido en el sobre dirigido a la Mesa electoral, y enviado, por correo certificado, antes del tercer día anterior al de las elecciones (el voto emitido por correo ordinario, no certificado, es nulo).
El pllazo máximo para votar es antes del tercer día anterior al de las elecciones, para que el servicio de Correos pueda entregar a tiempo los certificados.
El Servicio de Correos, a las nueve de la mañana de la jornada electoral llevará a cada una de las Mesas electorales los votos realizados que les correspondan. Igualmente, a lo largo del día, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse, hasta las veinte horas. Los recibidos después de esa hora se remitirán a la Junta Electoral de Zona.
El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.
3 comentarios:
Menuda lista ha presentado el Partido Popular. Cuatro de ellos en estos momentos viviendo de las arcas municipales, tres cobrando el paro y trabajando ilegalmente, otros tres compromisos y agradecimiento y el resto es inexplicable.
ESTA ES LA OCASIÓN
pues si, ésta es la ocasión, pero los Orcereños ya vimos ese doble sentido hace cuatro años, si se han apañao todos bien, ésta vez no les vale, no nos van a engañar mas, el psoe sacará mayoria absoluta y sin muchos esfuerzos porque se lo han puesto muy facil los del pp.Sergio 2011.
Lo que yo no comprendo es como ha conseguido hacer la lista este personaje, por llamarle de alguna forma, con la vergüenza de pueblo que hay.
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