martes, 26 de abril de 2011
LA PRECAMPAÑA ELECTORAL EN ORCERA
domingo, 24 de abril de 2011
EL PSOE DE ORCERA SE REÚNE CON ACOPADISS PARA CONOCER SUS NECESIDADES
Al mismo tiempo pudieron conocer de primera mano los problemas y necesidades a los que tiene que hacer frente la Asociación con el objetivo último ayudar a las personas con discapacidad física o sensorial a desarrollar sus actividades y hacer de su día a día algo normal.
jueves, 21 de abril de 2011
PLENO EXTRAORDINARIO EL DÍA 25 DE ABRIL
martes, 19 de abril de 2011
IU PRESENTA CANDIDATURA A LAS ELECCIONES MUNICIPALES
Boletín nº 7 del PSOE de Orcera
viernes, 15 de abril de 2011
PRESENTACIÓN PROVINCIAL DE LOS CANDIDATOS DEL PSOE
jueves, 14 de abril de 2011
¿Habrá Lista de Orcera Habitable?
El Transformador regresa a la Loma del Convento
martes, 12 de abril de 2011
El Ayuntamiento de Orcera presiona a los adjudicatarios de las cocheras de Ramuña para que escrituren
Como ya se ha explicado aquí, la obra de las Cocheras de Ramuña fue enejanada a finales del año pasado mediante un pliego de condiciones aprobado en el pleno de 3 de diciembre de 2010. Tras el proceso de subasta, los adjudicatarios que acudieron al registro de la propiedad pudieron comprobar que la finca se encontrada sometida a un embargo refaccionario por parte de la constructora. Este asunto ha retrasado el proceso de adjudicación definitivo ya que la empresa constructora no ha cobrado la obra y por ese motivo cargó la propiedad con un embargo ya que la obra no estaba terminada por completo.
Este embargo fue motivo de una denuncia por parte del alcalde, Gregorio Linares Zorrilla, contra el anterior alcalde socialista Joaquín Zorrilla Grimaldos, acusandolo de un supuesto delito de usurpación de funciones, cuyas declaraciones previas se produjeron el pasado 6 de abril (este hecho aparecía reflejado en el boletín informativo del Ayuntamiento de Orcera publicado el 4 de marzo de 2011). El documento clave era una certificación de obra con registro de entrada en el Ayuntamiento con fecha de 25 de octubre de 2007y firmada por Joaquín Zorrilla Grimaldos el 22 de febrero de 2007 antes de las elecciones municipales. Para el consistorio la única fecha válida, según su criterio es la del registro de entrada de la fotocopia, cuando realmente se trata de una copia a la que se da entrada en el registro del ayuntamiento el 25 de octubre.
Sin embargo, la cercanía de las elecciones y la necesidad de dinero para pagar las obras y proyectos previos a las elecciones municipales ha supuesto un paso más en este largo proceso por el que pasan las Cocheras de Ramuña. Pese a que el ayuntamiento ha solicitado los anticipos de recaudación a Diputación (99.995 euros) en enero y una operación de tesorería por valor de 200.000 euros, ahora se obliga a los propietarios a escriturar bajo la posibilidad de que de no hacerlo pueden perder la adjudicación recuperando la señal del 5% exigida en la cláusula decimotercera del pliego de condiciones. Esta es la carta que han recibido los propietarios y que a continuación reproducimos
Analicemos el documento
1. Carece de Registro de Salida. Como pueden comprobar nuestros lectores no hay ni fecha de salida, ni aparece número de registro de salida del Registro de Documentos del Ayuntamiento, lo cual es bastante dudoso desde el punto de vista legal ya que la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo indica en su art. 38 la obligatoriedad de que exista un registro de entrada y salida de documentos en el que se haga constar TODOS los documentos que salen y entran en el Ayuntamiento.
2. No están dirigidas a ningun adjudicatario en concreto, empiezan con "me dirijo a usted..., prescindiendo de cualquier referencia al expediente administrativo de que forman parten u otro elemento que permita al destinatario recabar información sobre el tema en particular. La administración ha de dirigirse contra una persona concreta, lo cual no se ha hecho, ni se dice el expediente, ni los recursos que puede interponer el interesado contra la decisión, y por supuesto escapa a todo razonamiento jurídico.
3. Da un plazo de 7 días naturales ignorando donde aparece este tipo de procedimientos, bien en la Ley de procedimiento administrativo o en la Ley de Contratos, si miramos la claúsula decimoquinta del pliego de condiciones. Por supuesto en la carta no se indica ningún fundamento jurídicoque avale la resolución de este acto administrativo, por lo que te entendemos que el plazo se ha dado "a ojo".
4. Por supuesto, no hay ninguna posibilidad de alegación por parte de los adjudicatarios o de aportación de pruebas al procedimiento por lo cual la situación de indefensión del ciudadano es patente.
Desde el PSOE volvemos a hacer un llamamiento a la calma a los adjudicatarios, ya que pueden escriturar una propiedad con un embargo y sobre todo por la sensación de inseguridad jurídica que crea este tipo de envíos, de los cuales no hay constancia de su salida en el Registro de Entrada y Salida de Documentos ni se puede garantizar la recepeción del mismo por parte del Ayuntamiento. ¿y si se pierde una carta? ¿se queda el propietario son cochera al actuar de oficio el Ayuntamiento?
Animamos a los adjudicatarios a que se asesoren ya que este tipo de procedimientos es bastante irregular y no sabemos hasta que punto es legal. Teneis que tener en cuenta que estais haciendo una inversión a largo plazo y por supuesto creemos que debe hacerse con todas las garantías.
Ya lo dijimos en su momento, ante los rumores que circulaban por el pueblo, nosotros respetamos a los adjudicatarios salidos de la subasta y lo único que queremos es que tengan sus cocheras con todas las garantías.
La Carta o Escrito es NULO de pleno derecho por prescindir completamente del procedimiento administrativo.
La Carta o Escrito es NULO de pleno derecho por tener un contenido imposible, ya que no puede escriturarse hasta que se sobrevea el embargo o escriturar asumiendo una carga en la propiedad.
Nuevos problemas de luz en la Loma del Convento
domingo, 10 de abril de 2011
Si el 22 de mayo no vas a estar en Orcera, no olvides solicitar el voto por correo
Cualquier elector que prevea que el día de la votación no va a estar en la localidad donde le corresponde votar o, por la razón que sea, que no es necesario justificar en ningún momento, no va a poder acudir personalmente a las urnas, puede emitir su voto por correo con anterioridad.
Para ello deberá solicitarlo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Solicitud de voto
El elector debe personarse en cualquier oficina de Correos para solicitar un certificado de inscripción en el Censo Electoral.
El funcionario de Correos debe confirmar la identidad del elector mediante el DNI, comprobando la coincidencia de la firma. El plazo para presentar esta solicitud empieza el mismo día de la convicaroria de las elecciones y termina el décimo día antes de la jornada electoral. Los servicios de Correos deben remitir en el plazo de tres días toda la documentación presentada a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
2. Actuaciones que realiza la oficina del censo
Recibida la solicitud, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral comprobará que el elector está inscrito en el Censo, anotará que ha solicitado el voto por correo (para que el día de las elecciones no vote personalmente) y extenderá el certificado solicitado.
A partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, y antes del sexto día anterior al de la votación, la Oficina del Censo remite por correo certificado y al domicilio indicado por el elector (o, en su defecto, al que figure en el Censo), la siguiente documentación:
* las papeletas y los sobres electorales
* el certificado de inscripción en el Censo
* un sobre en el que figura la dirección de la Mesa donde le corresponda votar
* hoja explicativa del procedimiento a seguir.
3. Recepción de papeletas
El recibo acreditativo de haber recibido la documentación arriba señalada debe ser firmado personalmente por el elector, no siendo posible que el certificado sea recogido por cualquier persona que se encuentre en el domicilio, como ocurre con cualquier otro envío certificado.
Si el elector no se encontrara allí, se le dejará aviso para que pase a recogerlo en la oficina de Correos correspondiente. La documentación no recogida por los electores, transcurrido el plazo reglamentario, se remitirá a la Delegación Provincial de la OCE para su conservación.
El elector elegir la papeleta de voto, que introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Este sobre cerrado, junto con la certificación de estar inscrito en el censo, debe ser introducido en el sobre dirigido a la Mesa electoral, y enviado, por correo certificado, antes del tercer día anterior al de las elecciones (el voto emitido por correo ordinario, no certificado, es nulo).
El pllazo máximo para votar es antes del tercer día anterior al de las elecciones, para que el servicio de Correos pueda entregar a tiempo los certificados.
El Servicio de Correos, a las nueve de la mañana de la jornada electoral llevará a cada una de las Mesas electorales los votos realizados que les correspondan. Igualmente, a lo largo del día, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse, hasta las veinte horas. Los recibidos después de esa hora se remitirán a la Junta Electoral de Zona.
El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.