jueves, 27 de mayo de 2010
!YA TENEMOS SECRETARIA!
El Pleno extraordinario convocado ayer con 24 horas de antelación, sin tener carácter de urgencia, por si mismo, era nulo de pleno derecho. Así hizo que constara en acta el Concejal de PSOE Joaquin Zorrilla Grimaldos.
En el orden del día tan solo dos puntos; la presentación de la
renuncia a sus actas de Concejales, de Juan Pedro Zorrilla y Alicia Fernández,
y la información al pleno del nombramiento de Alicia Fernández como secretaria-interventora interina del Ayuntamiento de Orcera.
Joaquin Zorrilla, Concejal del grupo socialista manifestó que estaba fuera de todo lugar la presentación de la renuncia de Juan Pedro Zorrilla después de once meses.
En cuanto al nombramiento de Alicia Fernández como Secretaria-Interventora Interina, el PSOE presentó copia del recurso de alzada enviado a dirección general de administración local de la Consejería de Gobernación y Justicia, ante la propuesta de Gregorio Linares, Alcalde, en la que designa como candidata a Alicia Fernández y dice que reune todos los requisitos.
Reproducimos íntegramente el Recurso presentado.
Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén
Dirección General de Administración local
P/ de las Batallas s/n
23071 Jaén
AL SR. DIRECTOR GERNERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
D. JOAQUIN ZORRILLA GRIMALDOS, mayor de edad, con DNI 75.064.216-J, Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Orcera, constituido conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, ante este órgano administrativo, comparezco y como mejor proceda en Derecho,
EXPONGO:
Que por medio de este escrito, y dentro del plazo de un mes establecido a tales efectos, interpongo recurso de alzada, contra la resolución de fecha 26 de Abril de 2010 por la que se propone el nombramiento de Dª. Alicia Fernández Morales, como secretaria-interventora del Ayuntamiento de Orcera, resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente de Orcera por no encontrarla ajustada a Derecho, y siendo de aplicación los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
A) ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que con fecha 22 de febrero de 2010, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (num 43), resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Orcera, de fecha 17 de Febrero de 2010, por la que se acordaba iniciar una nueva convocatoria para ocupar la plaza de Secretaría Intervención de forma interina.
Segundo.- Que con fecha 20 de Abril de 2010, se reunía el Tribunal Calificador, acordando en virtud con lo establecido en al Base Séptima, proponer a Dª. Alicia Fernández Morales, con D.N.I 75.113.478-D, con un total de 2,85 puntos, su proposición para su nombramiento como Secretaria-Interventora interina, acta que fue hecha pública el mismo día 20 de Abril, si bien no se publicó en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Orcera, hasta el día 23 del mismo mes.
Tercero.- Tal y como consta en el expediente administrativo, la Sra. Fernández, no presenta la documentación correspondiente hasta el día 26 de Febrero de 2010 y no completa ya que parte de esta fue presentada el pasado 17 de Mayo, por tanto, incumpliendo lo establecido en el base Octava, la cual establece un plazo de cinco días para ello.
Cuarto.- Pese a la irregularidad denunciada, con fecha 26 de Abril de 2010 se dicta resolución por parte del Alcalde-Presidente de Orcera por la cual se propone a la Sra. Fernández para ocupar dicha plaza.
B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Según se desprende de los antecedentes fácticos relatados, el recurso de alzada se interpone dentro del plazo de un mes establecido con carácter general en el artículo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, concurren en esta parte los requisitos relativos a la capacidad y legitimación activa necesaria para su interposición conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la citada Ley procedimental. Por lo demás, el escrito de recurso cumple las formalidades exigidas en los artículos 110 y 114 de dicha Ley, y se interpone ante el órgano administrativo competente para su conocimiento.
Segundo.- Que la resolución de fecha 26 de Abril de 2010 que se impugna, es nula de pleno derecho, por cuanto contraviene lo establecido en la base octava, la cual establece:
“El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días naturales contados desde la fecha en que se haga pública la selección llevada a cabo por el Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base segunda de la Convocatoria. Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia”.
Por tanto teniendo en cuenta que la documentación ha sido presentada fuera de plazo por la aspirante, en ningún caso tendría que haberse elevado propuesta a la Dirección General de Administración Local, sino que tal y como se establece dicha base, no se tendría que haber realizado la propuesta de nombramiento sino anular todas las actuaciones.
Tercero.- Que la citada resolución no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo impugnable de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.1 del mismo texto legal.
SOLICITO: Que se tenga por interpuesto el presente recurso de alzada, frente a la resolución de fecha 26 de Abril de 2010, por la que se propone el nombramiento de Dª. Alicia Fernández Morales, como secretaria-interventora, resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente de Orcera, y se proceda a decretar la nulidad de la citada resolución en los términos de este escrito, con demás pronunciamientos favorables, y se proceda asimismo a la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución que se recurre en tanto que no se resuelva el presente recurso, habida cuenta de que dicha ejecución acarrearía a esta parte graves perjuicios de imposible o difícil reparación, y consistentes en el nombramiento y ocupación de la plaza de Secretaria-Interventor interina, a una persona que ha incumplido gravemente las bases de la convocatoria.
En Orcera, a veinticinco de Mayo de dos mil diez.
Fdo. Joaquín Zorrilla Grimaldos
Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Orcera
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9 comentarios:
Que vergüenza!! y esta era la que iba a ser nuestra alcaldesa; ah! no si llegó a serlo en funciones.
Luego hubo algún asuntillo oscuro y se quedó sin sillón, no???
Vaya panda de politicuchos, yo pensaba que no se podía caer más bajo, pero cada día hay más.
El ser humano es extraordinario; a mi no deja de sorprenderme nunca.
Definitivamente el proximo anuncio de Aquarius lo filman en Orcera, porque como bien dice el anterior comentarios el ser humano es extraordinario
Ay, mechas, BMW, sillón de secretaria, tacones de diez centímetros, marido que me mantenga...que bello es vivir pisoteando al poblacho.
No entiendo nada de politica, ni de leyes, ni de ayuntamientos, pero el sentido común me dice que "ESTO ES UNA BARBARIDAD" Ala con la niña, si que le va a sacar partido a la concejalía, primero el sueldo, segundo la MAMA y después el puesto de secretaria. Aprende Joaquín
LERGA
A veces, los intereses personales, el egoísmo insaciable y la prepotencia de los políticos, conduce generalmente a estos esperpentos, en Orcera y a nivel político del PP, todo vale y todo se compra, pero:
Lo que tiene precio, poco valor tiene.
Aun a riesgo de exhibir incoherencia, ignorancia e irresponsabilidad.
Este tsunami de mierda va a llevar al lugar que corresPPonde en la historia política de Orcera al PPartido de la corruPPción y la mentira. Al PPartido y sus socios PPatrocinadores y a quienes lo representan.
Quienes toman las decisiones públicas de esta manera, tarde o temprano y de una o de otra manera lo pagan. Las leyes en democracia están para cumplirse.
Perdonad, pero este tipo de personas son las que hacen que los demás ciudadanos no crean que alguien honesto y con principios pueda decidir ceder su tiempo libre para procurar que su entorno más cercano funcione mejor y decida participar en la política de su pueblo o ciudad, sin ninguna pretensión más. Este tipo de ejemplos son los que salpican a todos y hacen que se meta a todos en el mismo cesto. Por eso escuchamos frases como "los políticos son todos unos interesados sinvergüenzas" y todos no lo son gracias a Dios.
Tranquilos Orcereños, a todo cerdo le llega su San Martin, y a Alicia, le queda muy poquito para que le llegue el suyo, le daran de su propia medicina, espero que dentro de 11 meses entre el psoe, y por supuesto la eche, es lo que se merece
Hoy en día las tareas de una secretaria dejaron de ser meras funciones serviciales para pasar a ser una labor de vital importancia dentro de una empresa.
Muy buen post me gusto la descripcion!
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